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Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

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El Tribunal Constitucional, en Sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Ricardo Enríquez Sancho, declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en los términos previstos en el Fundamento jurídico 61, porque establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de lo Terrenos de naturaleza urbana que comportaba que siempre existiera un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición con independencia de que hubiera existido o no ese incremento y de la cuantía real de dicho incremento.

La consecuencia práctica de ello es que hasta que no se apruebe una nueva regulación legal de dicho impuesto no cabe someter a tributación el hecho imponible contemplado en la normativa ahora declarada inconstitucional y nula.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no tiene efectos retroactivos respecto de las reclamaciones que hayan sido resueltas por sentencia firme o por acuerdo de la Administración no recurrido en sede judicial, como tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitad en plazo.

Hasta su publicación de forma oficial, prevista para la semana próxima, la sentencia puede sufrir modificaciones, pero todo apunta a que no sufrirá cambios relevantes

A CONTINUACIÓN OS DEJAMOS EL TEXTO DE LA SENTENCIA, AUN NO PUBLICADO:

STC Plusvalía octubre 2021

 

 

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