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El consumidor no tiene que soportar los costes proporcionales a las peticiones desestimadas para evitar un efecto disuasorio, dicta la Audiencia de Barcelona

Los consumidores no deben asumir las costas de litigar contra la banca cuando son estimadas parcialmente sus reclamaciones sobre la nulidad de los gastos hipotecarios. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia, en la que condena a la banca a asumir el total de los gastos de un litigio, a pesar de que parte de las peticiones del consumidor fueron rechazadas. El objetivo de este criterio, razona la Sala, es evitar un efecto disuasorio para que otros afectados acudan a juicio.

Según recoge el fallo, el consumidor demandó al banco solicitando la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca que había firmado por considerarla abusiva, petición que un juez estimó parcialmente y condenó al banco a pagar algunos importes y otros no. Como la demanda fue estimada parcialmente, no hizo mención sobre las costas.

Gastos de hipoteca.

Por un lado, la Audiencia Provincial corrige la sentencia del juzgado en cuanto al reparto de gastos de gestoría, pero niega que la entidad deba asumir también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la mitad de los gastos de escritura de modificación, el total de los gastos de cancelación, que corren a cuenta del prestatario.

Por otro extremo, considera que la banca debe correr con las costas en su totalidad, siendo indiferente que las peticiones se hayan estimado sólo parcialmente.

Lo relevante del fallo no es la respuesta al dilema de los gastos, sino la condena sobre las costas procesales. «La novedad de la referida Sentencia no radica en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ni en qué gastos debe restituir la entidad bancaria, sino en la imposición de costas a la misma pese a que la estimación de la acción restitutoria ha sido parcial, ni siquiera sustancial, al haberse desestimado la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la mitad de los gastos de notaría».

El fallo de la Audiencia aplica el criterio que había marcado la justicia europea en junio de 2020, y que a su vez plasmó el Tribunal Supremo en enero de 2021.

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