Año nuevo, vida nueva con la Ley de la 2ª oportunidad.
No resulta extraño para los abogados que se acerquen a nosotros personas interesadas en saber más sobre la ley de segunda oportunidad. En los tiempos que corren puede suponer una vía de escape para miles de ciudadanos que ven imposible salir de una espiral de deudas y otras obligaciones que en su día asumieron pero que, con las sucesivas crisis padecidas, se han convertido en cargas irrealizables.
La ley de segunda oportunidad supone una herramienta muy útil para reconducir a estas personas en el ciclo productivo, devolviéndoles una felicidad y dignidad perdidas, y evitar su exclusión social, quitándoles una losa que nunca podrán satisfacer.
Existen diferentes fases que conviene explicar para aclarar conceptos y pasos:
El mecanismo se iniciaría con el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP, en adelante), entendido como el intento voluntario del deudor de llegar a un acuerdo con los acreedores por una vía ajena al juzgado. Siempre es aconsejable plantear este acuerdo de primeras ya que, en momentos posteriores del proceso, permitirá poder “asegurarse” determinados beneficios que, de otro modo, resultaría algo más complejo obtener en un momento posterior.
¿Qué requisitos se precisan para poder iniciar un AEP? Ser deudor, persona física, empresario o no, en situación de insolvencia cuya estimación inicial de pasivo no supere los cinco millones de euros. Para ello deberá acudir, dependiendo de la naturaleza del deudor, bien a un Notario, bien al Registro Mercantil o bien a la Cámara Oficial de Comercio, que tenga atribuidas funciones de mediación, y solicitar la designación de un mediador concursal.
¿Qué créditos pueden verse afectados por el AEP? Todos, excepto aquellos que gocen de garantía real y los créditos públicos. La simple solicitud para acogerse al AEP conlleva diversos efectos como la suspensión del devengo de intereses, la imposibilidad de los acreedores de iniciar procedimientos ejecutivos sobre bienes y derechos del deudor, la no admisión de solicitudes de concurso, etc. Como es lógico, la propuesta que se realice a los acreedores para el acuerdo no puede ir vacía de contenido, sino que debe reunir una serie de requisitos en cuanto al volumen de quitas, plazos de esperas y cesiones de bienes y derechos. Todo ello conlleva ya una nada desdeñable carga de trabajo que requiere el estudio y el inventariado y detalle de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que conforman el patrimonio del deudor.
Una vez confeccionada la propuesta, puede aprobarse por los acreedores, o no aprobarse.
Muy importante: si se aprueba hay que recordar que el acuerdo no produce efectos sobre los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, ni fiadores ni avalistas, salvo conformidad expresa del acreedor. Este acuerdo se formalizará en escritura pública, y será otorgada por el mediador concursal.
Si no se aprueba la propuesta, se deberá instar el concurso consecutivo (en adelante CC), que supone otra fase distinta al AEP.
El concurso consecutivo puede ser solicitado, una vez finalizado sin acuerdo el AEP, por el deudor, el mediador o cualquier acreedor, y también en caso de incumplimiento del AEP o en caso de declaración judicial de ineficacia o nulidad del AEP. ¿Ante quién se presenta? Dependiendo de si ostenta la condición de empresario, ante los juzgados de primera instancia o ante el juzgado de lo mercantil, debiendo revestir la solicitud forma de demanda y cumplir, además, otra serie de requisitos formales. Una vez admitida la solicitud y acreditada la insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso con los pronunciamientos siguientes: si es voluntario o necesario, si se tramitará conforme a las reglas del procedimiento ordinario o abreviado, las facultades de administración y disposición que permanecen en el deudor sobre la masa activa, el nombramiento de la administración concursal, y el llamamiento y la publicidad que habrá de darse al concurso. Como es de esperar la declaración de concurso despliega una serie de efectos y consecuencias sobre el deudor, la masa activa y los créditos y los intereses que se devengan, así como un amplio abanico de caminos e incidencias de muy diversa índole dependiendo de quién solicita el concurso, la calificación del concurso o del tipo de procedimiento que se opte por el juez. En este punto sólo advertir de la obligatoriedad por parte del deudor de aportar en todo momento relación de bienes y derechos que ostenta, así como de las deudas y obligaciones que tiene. Incidir aquí en la necesidad de obrar de buena fe, existiendo la posibilidad de rescindir ciertas operaciones que hayan tenido lugar con anterioridad si se entiende que han ocasionado un perjuicio para el patrimonio del deudor en detrimento de los acreedores. En palabras llanas, diría que todo está inventado y previsto, y cualquier actuación que se haya realizado con ánimo de ocultar o defraudar puede dar lugar a consecuencias nada beneficiosas para el deudor. Y esto es aplicable no sólo desde la solicitud de concurso, sino desde el mismo AEP. Esta fase de concurso puede terminar de diversas maneras: un plan de pagos, un plan de liquidación, etc.
Toca ahora preguntarse por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), fin último al que debemos aspirar dentro del concurso de toda persona física. Se trata de un mecanismo por el cual se solicita judicialmente la cancelación de todas las deudas que resulten impagables, incluso el crédito público. El BEPI constituye el fundamento último de la segunda oportunidad. Hay distintos tipos de BEPI: el del régimen general (o BEPI por pago), especial (o BEPI por plan de pagos) o el excepcional (o vía caritativa), y produce unos efectos u otros y requiere de unos presupuestos determinados en unos y otros. Como presupuestos aplicables a los tres cabe decir que se requiere ser persona física, que el patrimonio se haya liquidado, y que se haya obrado de buena fe. Lo interesante aquí es que da sentido a la expresión “segunda oportunidad”, otorgando una vía para que el deudor haga borrón y cuenta nueva y comience una nueva oportunidad, esta vez sin cargas que arrastren in aeternum las posibilidades y sueños de muchos.
Obviamente se trata este de una aproximación al proceso para comenzar una nueva vida, una segunda oportunidad, pero es importante que el ciudadano sepa que existiendo buena fe y una voluntad cierta de cumplir con las obligaciones hasta donde se pueda, la ley prevé una vía de escape para que muchos puedan empezar de cero.
Desde Lex17abogados, a punto de finalizar este año tan duro para muchos como consecuencia de la pandemia os tendemos una mano para comenzar no solo un año nuevo sino también esa vida nueva, exenta de la intranquilidad de unas deudas inasumibles.
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