950 17 30 70 info@lex17abogados.com
Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Ricardo Enríquez Sancho, declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en los términos previstos en el Fundamento jurídico 61, porque establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de lo Terrenos de naturaleza urbana que comportaba que siempre existiera un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición con independencia de que hubiera existido o no ese incremento y de la cuantía real de dicho incremento.

La consecuencia práctica de ello es que hasta que no se apruebe una nueva regulación legal de dicho impuesto no cabe someter a tributación el hecho imponible contemplado en la normativa ahora declarada inconstitucional y nula.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no tiene efectos retroactivos respecto de las reclamaciones que hayan sido resueltas por sentencia firme o por acuerdo de la Administración no recurrido en sede judicial, como tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitad en plazo.

Hasta su publicación de forma oficial, prevista para la semana próxima, la sentencia puede sufrir modificaciones, pero todo apunta a que no sufrirá cambios relevantes

A CONTINUACIÓN OS DEJAMOS EL TEXTO DE LA SENTENCIA, AUN NO PUBLICADO:

STC Plusvalía octubre 2021

 

 

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

La banca paga las costas del pleito si los gastos de hipoteca son anulados parcialmente

El consumidor no tiene que soportar los costes proporcionales a las peticiones desestimadas para evitar un efecto disuasorio, dicta la Audiencia de Barcelona

Los consumidores no deben asumir las costas de litigar contra la banca cuando son estimadas parcialmente sus reclamaciones sobre la nulidad de los gastos hipotecarios. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia, en la que condena a la banca a asumir el total de los gastos de un litigio, a pesar de que parte de las peticiones del consumidor fueron rechazadas. El objetivo de este criterio, razona la Sala, es evitar un efecto disuasorio para que otros afectados acudan a juicio.

Según recoge el fallo, el consumidor demandó al banco solicitando la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca que había firmado por considerarla abusiva, petición que un juez estimó parcialmente y condenó al banco a pagar algunos importes y otros no. Como la demanda fue estimada parcialmente, no hizo mención sobre las costas.

Gastos de hipoteca.

Por un lado, la Audiencia Provincial corrige la sentencia del juzgado en cuanto al reparto de gastos de gestoría, pero niega que la entidad deba asumir también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la mitad de los gastos de escritura de modificación, el total de los gastos de cancelación, que corren a cuenta del prestatario.

Por otro extremo, considera que la banca debe correr con las costas en su totalidad, siendo indiferente que las peticiones se hayan estimado sólo parcialmente.

Lo relevante del fallo no es la respuesta al dilema de los gastos, sino la condena sobre las costas procesales. «La novedad de la referida Sentencia no radica en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ni en qué gastos debe restituir la entidad bancaria, sino en la imposición de costas a la misma pese a que la estimación de la acción restitutoria ha sido parcial, ni siquiera sustancial, al haberse desestimado la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la mitad de los gastos de notaría».

El fallo de la Audiencia aplica el criterio que había marcado la justicia europea en junio de 2020, y que a su vez plasmó el Tribunal Supremo en enero de 2021.

¿Qué pasa si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral?

¿Qué pasa si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral?

Existe un procedimiento administrativo especial, denominado determinación de contingencias, para acreditar que el accidente o enfermedad es consecuencia del trabajo. Este procedimiento puede iniciarse de oficio a instancia de la inspección de trabajo. Pero también es posible que lo solicite el trabajador. El equipo de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite un informe y, en base a ello, el director provincial del INSS dicta una resolución.

En este sentido, existen dos tipos de contingencia en el derecho laboral.:

Contingencia profesional, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.
Cada una tiene una base reguladora diferente en la nómina (salario de referencia para calcular la cuantía que se percibe por incapacidad temporal o permanente) , y aunque pueden ser iguales, puede que la base de contingencia profesional sea superior (nunca inferior) a la contingencia común, por lo que, lo normal, es que sea más beneficioso para el trabajador una baja profesional que una común.

No sólo eso, sino que en caso de que se conceda una incapacidad permanente, normalmente se percibe más pensión en caso de que la incapacidad provenga de una contingencia profesional que común.

En caso de que no se considere como accidente de trabajo o se admitiera o determinara una enfermedad laboral, la única opción que le queda al trabajador es acudir a los tribunales.

Si tiene un caso así, llámenos y le asesoraremos en como proceder.

Lex17 Abogados

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

El Tribunal Supremo impone costas a un banco que se allanó tras rechazar la vía extrajudicial

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

¿Qué pasa si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral?

¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

El coste de un divorcio en España varía en función de la complejidad del mismo, hijos comunes, la liquidación del régimen ganancial, el régimen de visitas… No obstante, en multitud de páginas web, se ofrece el conocido como divorcio express por un precio muy económico.

Resumen del Coste de un Divorcio

Estos precios son orientativos, ya que cada abogado tiene libertad para valorar su trabajo en la cuantía que estime oportuna.

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Coste: 400€/900€ (Abogado) + 100€/200€ (Procurador) + Exento Tasas
  • Divorcio contencioso: Coste: 800€/1.600€ (Abogado) + 200€/400€ (Procurador) + Tasas (150€ + 0.1% cuantía procedimiento)

 

COMÚN ACUERDO O CONTENCIOSO

El factor determinante para determinar el coste del divorcio es la posibilidad o no del acuerdo entre los cónyuges antes de proceder al divorcio.

En el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, ambos cónyuges presentarán un convenio regulador único, mediante la representación de un mismo procurador y la asistencia de un abogado. En dicho documento se recoge los efectos de la separación o divorcio. Pero antes de firmar ningún convenio es importante que cada parte conozca los derechos de cada uno, y los efectos del convenio regulador. No en vano, dicho documento sólo podrá ser modificado cuando se de una alteración sustancial de las condiciones reinantes en el momento que se firmo dicho acuerdo.

Este convenio regulador será aprobado por el juez,  excepto que el acuerdo sea dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

 

TASAS JUDICIALES

Están exentas de pagar tasas judiciales, los siguientes procedimientos judiciales:

  1. Los procesos matrimoniales contenciosos cuando las medidas solicitadas por las partes versen exclusivamente sobre hijos menores.
  2. Los procesos contenciosos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores, usualmente conocidos como procesos de fijación de medidas paterno-filiales o de relaciones paterno-filiales.
  3. Los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
  4. La demanda de medidas provisionales previas.
  5. Los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas, cuando existan hijos menores y las medidas cuya adopción o modificación se solicite versen exclusivamente sobre hijos menores.
  6. La solicitud de medidas provisionales ni de medidas cautelares.
  7. Los procesos contenciosos de modificación de medidas cuando versen, exclusivamente, sobre pretensiones relativas a hijos menores.
  8. Las demandas ejecutivas de sentencias o autos dictados por los juzgados de familia.

A modo resumen:

  1. Los procesos de separación o divorcio de común acuerdo están exentas de pagar tasas.
  2. Los procesos contenciosos, también están exentos si el procedimiento versa sólo sobre la guardia y custodia de los hijos.

Por otro lado no están exentos de tasa los siguientes procedimientos:

  1. Los procesos contenciosos de separación, divorcio o nulidad en que se solicite la adopción de medidas de carácter o natural o naturaleza dispositivo. Es decir, en aquellas que sólo se solicita el divorcio, la extinción del vinculo matrimonial, y ello aunque no existan hijos comunes o, existiendo, los mismos sean mayores de edad y no se solicite pensión alimenticia para ellos.
  2. Demandas de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en que en la demanda se solicita también la adopción o modificación de medidas.
  3. Procesos contenciosos de modificación de medidas cuando se formulen pretensiones relativas a materias disponibles afectantes a los cónyuges o a hijos mayores de edad, como por ejemplo, la extinción, limitación temporal o prórroga del derecho de uso de la vivienda familiar; la extinción, incremento o reducción de pensión alimenticia de hijos mayores o la modificación o extinción de pensión compensatoria.

Las tasas judiciales son de 150 € + 0,1% de la cuantía del procedimiento (valor que se reclame en pensiones compensatorias o alimenticias).

Si la cuantía es indeterminada, ésta será de 18.000 euros (18 euros de cuota fija).

 

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

En el proceso del divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial, pero no siempre se liquida. Esto es, realizar un inventario de bienes, y asignar a cada cónyuge la mita de los bienes.

Esta liquidación puede hacerse de común acuerdo en el convenio regulador que será ratificado en juicio, o en un proceso contencioso de divorcio en el que la liquidación y el reparto de bienes no sea discutido, y si la pensión alimenticia o la guardia y custodia.

Pero en determinados supuestos, no se llega a una liquidación consensuada del patrimonio, por lo que habrá de proceder al liquidar judicialmente mediante otro procedimiento diferente al de divorcio.

Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

En los procedimientos de división judicial de patrimonios no hay que pagar ningún tipo de tasa, salvo los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y, si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Las tasas judiciales son de 150 € + 0,1% de la cuantía del procedimiento con un límite máximo de 2.000 €.

Si la cuantía es indeterminada, ésta será de 18.000 euros (18 euros de cuota fija).

 

PROCURADOR

El procurador es el profesional que representa a cada parte del proceso judicial ante los juzgados. En la práctica , el procurador hace de enlace entre el abogado y el juzgado presentando los escritos y recibiendo las diferentes notificaciones.

Las retribuciones del procurador están fijadas por el Real decreto 1373/2003:

  1. Mutuo acuerdo:
    1. En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
    2. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.
    3. Por otro lado, por la liquidación del régimen económico matrimonial se aplicará el 25 por ciento de los derechos en función de la tabla del artículo 1 del Real decreto.
  2. Procedimiento contencioso:
    1. En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.
    2. Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
    3. Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1 del Real Decreto, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

Además en ambos casos, si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, cobrará una cantidad fija en tomando como base para fijarla la cuantía una anualidad.

 

ABOGADO

Si el procurado representa a las partes ante los juzgados, el abogado es el profesional encargado de la dirección técnica del caso. Defiende los derechos y protege los intereses de cada parte.

En cualquier proceso judicial de divorcio, más si cabe si hay menores, es importante que cada parte conozca sus derechos. En los procesos de divorcios, la ley es dispositiva, salvo en lo referentes a los menores, por lo que cada parte puede rechazar algunos derecho para alcanzar un consenso en el convenio regulador.

Cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre la liquidación del régimen de gananciales, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria, es decir sobre los acuerdos recogidos en el convenio regulador, deben de estar representados por un procurador y defendidos por un abogado diferentes.

Por otro lado, en los procedimientos de mutuo acuerdo, ya que las partes acuerdan las condiciones del divorcio en el convenio regulador pueden ser defendidas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador ya que defienden un interés común.

 

FUENTE: www.cuestionesciviles.es

Abrir chat
Lex17 Abogados. ¿En qué podemos ayudarle
Lex17 [Abogados]
Lex17 Abogados Servicio Chat Online.
Hola, indique su consulta y uno de nuestros letrados le atenderá en línea.