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Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Ricardo Enríquez Sancho, declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en los términos previstos en el Fundamento jurídico 61, porque establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de lo Terrenos de naturaleza urbana que comportaba que siempre existiera un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición con independencia de que hubiera existido o no ese incremento y de la cuantía real de dicho incremento.

La consecuencia práctica de ello es que hasta que no se apruebe una nueva regulación legal de dicho impuesto no cabe someter a tributación el hecho imponible contemplado en la normativa ahora declarada inconstitucional y nula.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no tiene efectos retroactivos respecto de las reclamaciones que hayan sido resueltas por sentencia firme o por acuerdo de la Administración no recurrido en sede judicial, como tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitad en plazo.

Hasta su publicación de forma oficial, prevista para la semana próxima, la sentencia puede sufrir modificaciones, pero todo apunta a que no sufrirá cambios relevantes

A CONTINUACIÓN OS DEJAMOS EL TEXTO DE LA SENTENCIA, AUN NO PUBLICADO:

STC Plusvalía octubre 2021

 

 

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

La banca paga las costas del pleito si los gastos de hipoteca son anulados parcialmente

El consumidor no tiene que soportar los costes proporcionales a las peticiones desestimadas para evitar un efecto disuasorio, dicta la Audiencia de Barcelona

Los consumidores no deben asumir las costas de litigar contra la banca cuando son estimadas parcialmente sus reclamaciones sobre la nulidad de los gastos hipotecarios. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia, en la que condena a la banca a asumir el total de los gastos de un litigio, a pesar de que parte de las peticiones del consumidor fueron rechazadas. El objetivo de este criterio, razona la Sala, es evitar un efecto disuasorio para que otros afectados acudan a juicio.

Según recoge el fallo, el consumidor demandó al banco solicitando la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca que había firmado por considerarla abusiva, petición que un juez estimó parcialmente y condenó al banco a pagar algunos importes y otros no. Como la demanda fue estimada parcialmente, no hizo mención sobre las costas.

Gastos de hipoteca.

Por un lado, la Audiencia Provincial corrige la sentencia del juzgado en cuanto al reparto de gastos de gestoría, pero niega que la entidad deba asumir también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la mitad de los gastos de escritura de modificación, el total de los gastos de cancelación, que corren a cuenta del prestatario.

Por otro extremo, considera que la banca debe correr con las costas en su totalidad, siendo indiferente que las peticiones se hayan estimado sólo parcialmente.

Lo relevante del fallo no es la respuesta al dilema de los gastos, sino la condena sobre las costas procesales. «La novedad de la referida Sentencia no radica en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ni en qué gastos debe restituir la entidad bancaria, sino en la imposición de costas a la misma pese a que la estimación de la acción restitutoria ha sido parcial, ni siquiera sustancial, al haberse desestimado la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la mitad de los gastos de notaría».

El fallo de la Audiencia aplica el criterio que había marcado la justicia europea en junio de 2020, y que a su vez plasmó el Tribunal Supremo en enero de 2021.

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

El Tribunal Supremo impone costas a un banco que se allanó tras rechazar la vía extrajudicial

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Jaque a la plusvalía automática: un mazazo a las arcas municipales

Sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo.

Se ha dado a conocer el fallo del TSJE en el asunto sobre LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO. Por lo que ponemos a disposición un asesoramiento totalmente GRATUITO donde se le dará cita para estudiar su caso.»

Tlf: 950173070- extensión 1 (José Luis Serrano).

¿A QUIÉNES AFECTA ESTA CLÁUSULA?

A todas aquellas personas que tengan la condición de consumidoras y que, en la escritura de constitución de su préstamo hipotecario, se hubiera incluido la cláusula denominada “suelo”, esto es, la cláusula que garantiza a favor de la entidad prestataria el devengo de un tipo de interés remuneratorio mínimo, en los casos de un descenso acusado del tipo de interés pactado.

Recordemos que mediante Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas.

 

 

¿A QUIÉNES AFECTA ESTA SENTENCIA DEL TSJE?

  1. Los que plantearon una reclamación judicial y hubiese recaído ya sentencia firme, en nada les altera su situación este pronunciamiento de la justicia europea.

  1. A los que tengan en curso actualmente su reclamación judicial, sin que haya sido dictada sentencia firme, les afectará favorablemente.

  1. Si no ha planteado su reclamación judicial, podrá demandar la declaración de abusividad de la citada cláusula suelo e interesar la devolución de los intereses abonados en exceso con retroactividad a la fecha inicial de firma del préstamo.

 

 

¿QUÉ NECESITO?

Reunir la documentación que tenga relativa a la operación de préstamo (escritura de su constitución y, eventualmente, las de sus modificaciones o novaciones, cargos bancarios, etc.), y dársela a conocer a un Abogado que pueda asesorarle.

 

¿QUÉ LE SUGERIMOS?

  1. Absténgase de firmar acuerdo alguno con su entidad financiera en tanto no haya recabado el oportuno asesoramiento.

  1. Recopile toda la documentación de que disponga, antes de concertar la visita para así obtener un mejor asesoramiento.

 

Consúltenos y le asesoraremos.

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