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Año nuevo, vida nueva con la Ley de la 2ª oportunidad.

Año nuevo, vida nueva con la Ley de la 2ª oportunidad.

No resulta extraño para los abogados que se acerquen a nosotros personas interesadas en saber más sobre la ley de segunda oportunidad. En los tiempos que corren puede suponer una vía de escape para miles de ciudadanos que ven imposible salir de una espiral de deudas y otras obligaciones que en su día asumieron pero que, con las sucesivas crisis padecidas, se han convertido en cargas irrealizables.

La ley de segunda oportunidad supone una herramienta muy útil para reconducir a estas personas en el ciclo productivo, devolviéndoles una felicidad y dignidad perdidas, y evitar su exclusión social, quitándoles una losa que nunca podrán satisfacer.

Existen diferentes fases que conviene explicar para aclarar conceptos y pasos:

El mecanismo se iniciaría con el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP, en adelante), entendido como el intento voluntario del deudor de llegar a un acuerdo con los acreedores por una vía ajena al juzgado. Siempre es aconsejable plantear este acuerdo de primeras ya que, en momentos posteriores del proceso, permitirá poder “asegurarse” determinados beneficios que, de otro modo, resultaría algo más complejo obtener en un momento posterior.

¿Qué requisitos se precisan para poder iniciar un AEP? Ser deudor, persona física, empresario o no, en situación de insolvencia cuya estimación inicial de pasivo no supere los cinco millones de euros. Para ello deberá acudir, dependiendo de la naturaleza del deudor, bien a un Notario, bien al Registro Mercantil o bien a la Cámara Oficial de Comercio, que tenga atribuidas funciones de mediación, y solicitar la designación de un mediador concursal.

¿Qué créditos pueden verse afectados por el AEP? Todos, excepto aquellos que gocen de garantía real y los créditos públicos. La simple solicitud para acogerse al AEP conlleva diversos efectos como la suspensión del devengo de intereses, la imposibilidad de los acreedores de iniciar procedimientos ejecutivos sobre bienes y derechos del deudor, la no admisión de solicitudes de concurso, etc. Como es lógico, la propuesta que se realice a los acreedores para el acuerdo no puede ir vacía de contenido, sino que debe reunir una serie de requisitos en cuanto al volumen de quitas, plazos de esperas y cesiones de bienes y derechos. Todo ello conlleva ya una nada desdeñable carga de trabajo que requiere el estudio y el inventariado y detalle de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que conforman el patrimonio del deudor.

Una vez confeccionada la propuesta, puede aprobarse por los acreedores, o no aprobarse.

Muy importante: si se aprueba hay que recordar que el acuerdo no produce efectos sobre los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, ni fiadores ni avalistas, salvo conformidad expresa del acreedor. Este acuerdo se formalizará en escritura pública, y será otorgada por el mediador concursal.

Si no se aprueba la propuesta, se deberá instar el concurso consecutivo (en adelante CC), que supone otra fase distinta al AEP.

El concurso consecutivo puede ser solicitado, una vez finalizado sin acuerdo el AEP, por el deudor, el mediador o cualquier acreedor, y también en caso de incumplimiento del AEP o en caso de declaración judicial de ineficacia o nulidad del AEP. ¿Ante quién se presenta? Dependiendo de si ostenta la condición de empresario, ante los juzgados de primera instancia o ante el juzgado de lo mercantil, debiendo revestir la solicitud forma de demanda y cumplir, además, otra serie de requisitos formales. Una vez admitida la solicitud y acreditada la insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso con los pronunciamientos siguientes: si es voluntario o necesario, si se tramitará conforme a las reglas del procedimiento ordinario o abreviado, las facultades de administración y disposición que permanecen en el deudor sobre la masa activa, el nombramiento de la administración concursal, y el llamamiento y la publicidad que habrá de darse al concurso. Como es de esperar la declaración de concurso despliega una serie de efectos y consecuencias sobre el deudor, la masa activa y los créditos y los intereses que se devengan, así como un amplio abanico de caminos e incidencias de muy diversa índole dependiendo de quién solicita el concurso, la calificación del concurso o del tipo de procedimiento que se opte por el juez. En este punto sólo advertir de la obligatoriedad por parte del deudor de aportar en todo momento relación de bienes y derechos que ostenta, así como de las deudas y obligaciones que tiene. Incidir aquí en la necesidad de obrar de buena fe, existiendo la posibilidad de rescindir ciertas operaciones que hayan tenido lugar con anterioridad si se entiende que han ocasionado un perjuicio para el patrimonio del deudor en detrimento de los acreedores. En palabras llanas, diría que todo está inventado y previsto, y cualquier actuación que se haya realizado con ánimo de ocultar o defraudar puede dar lugar a consecuencias nada beneficiosas para el deudor. Y esto es aplicable no sólo desde la solicitud de concurso, sino desde el mismo AEP. Esta fase de concurso puede terminar de diversas maneras: un plan de pagos, un plan de liquidación, etc.

Toca ahora preguntarse por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), fin último al que debemos aspirar dentro del concurso de toda persona física. Se trata de un mecanismo por el cual se solicita judicialmente la cancelación de todas las deudas que resulten impagables, incluso el crédito público. El BEPI constituye el fundamento último de la segunda oportunidad. Hay distintos tipos de BEPI: el del régimen general (o BEPI por pago), especial (o BEPI por plan de pagos) o el excepcional (o vía caritativa), y produce unos efectos u otros y requiere de unos presupuestos determinados en unos y otros. Como presupuestos aplicables a los tres cabe decir que se requiere ser persona física, que el patrimonio se haya liquidado, y que se haya obrado de buena fe. Lo interesante aquí es que da sentido a la expresión “segunda oportunidad”, otorgando una vía para que el deudor haga borrón y cuenta nueva y comience una nueva oportunidad, esta vez sin cargas que arrastren in aeternum las posibilidades y sueños de muchos.

Obviamente se trata este de una aproximación al proceso para comenzar una nueva vida, una segunda oportunidad, pero es importante que el ciudadano sepa que existiendo buena fe y una voluntad cierta de cumplir con las obligaciones hasta donde se pueda, la ley prevé una vía de escape para que muchos puedan empezar de cero. 

Desde Lex17abogados, a punto de finalizar este año tan duro para muchos como consecuencia de la pandemia os tendemos una mano para comenzar no solo un año nuevo sino también esa vida nueva, exenta de la intranquilidad de unas deudas inasumibles.

 

Llámanos, escríbenos, ven. Te brindamos asesoramiento y las herramientas necesarias para ello

 

Año nuevo, vida nueva con la Ley de la 2ª oportunidad.

¿Qué pasa si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral?

Existe un procedimiento administrativo especial, denominado determinación de contingencias, para acreditar que el accidente o enfermedad es consecuencia del trabajo. Este procedimiento puede iniciarse de oficio a instancia de la inspección de trabajo. Pero también es posible que lo solicite el trabajador. El equipo de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite un informe y, en base a ello, el director provincial del INSS dicta una resolución.

En este sentido, existen dos tipos de contingencia en el derecho laboral.:

Contingencia profesional, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.
Cada una tiene una base reguladora diferente en la nómina (salario de referencia para calcular la cuantía que se percibe por incapacidad temporal o permanente) , y aunque pueden ser iguales, puede que la base de contingencia profesional sea superior (nunca inferior) a la contingencia común, por lo que, lo normal, es que sea más beneficioso para el trabajador una baja profesional que una común.

No sólo eso, sino que en caso de que se conceda una incapacidad permanente, normalmente se percibe más pensión en caso de que la incapacidad provenga de una contingencia profesional que común.

En caso de que no se considere como accidente de trabajo o se admitiera o determinara una enfermedad laboral, la única opción que le queda al trabajador es acudir a los tribunales.

Si tiene un caso así, llámenos y le asesoraremos en como proceder.

Lex17 Abogados

Año nuevo, vida nueva con la Ley de la 2ª oportunidad.

¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

El coste de un divorcio en España varía en función de la complejidad del mismo, hijos comunes, la liquidación del régimen ganancial, el régimen de visitas… No obstante, en multitud de páginas web, se ofrece el conocido como divorcio express por un precio muy económico.

Resumen del Coste de un Divorcio

Estos precios son orientativos, ya que cada abogado tiene libertad para valorar su trabajo en la cuantía que estime oportuna.

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Coste: 400€/900€ (Abogado) + 100€/200€ (Procurador) + Exento Tasas
  • Divorcio contencioso: Coste: 800€/1.600€ (Abogado) + 200€/400€ (Procurador) + Tasas (150€ + 0.1% cuantía procedimiento)

 

COMÚN ACUERDO O CONTENCIOSO

El factor determinante para determinar el coste del divorcio es la posibilidad o no del acuerdo entre los cónyuges antes de proceder al divorcio.

En el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, ambos cónyuges presentarán un convenio regulador único, mediante la representación de un mismo procurador y la asistencia de un abogado. En dicho documento se recoge los efectos de la separación o divorcio. Pero antes de firmar ningún convenio es importante que cada parte conozca los derechos de cada uno, y los efectos del convenio regulador. No en vano, dicho documento sólo podrá ser modificado cuando se de una alteración sustancial de las condiciones reinantes en el momento que se firmo dicho acuerdo.

Este convenio regulador será aprobado por el juez,  excepto que el acuerdo sea dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

 

TASAS JUDICIALES

Están exentas de pagar tasas judiciales, los siguientes procedimientos judiciales:

  1. Los procesos matrimoniales contenciosos cuando las medidas solicitadas por las partes versen exclusivamente sobre hijos menores.
  2. Los procesos contenciosos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores, usualmente conocidos como procesos de fijación de medidas paterno-filiales o de relaciones paterno-filiales.
  3. Los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
  4. La demanda de medidas provisionales previas.
  5. Los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas, cuando existan hijos menores y las medidas cuya adopción o modificación se solicite versen exclusivamente sobre hijos menores.
  6. La solicitud de medidas provisionales ni de medidas cautelares.
  7. Los procesos contenciosos de modificación de medidas cuando versen, exclusivamente, sobre pretensiones relativas a hijos menores.
  8. Las demandas ejecutivas de sentencias o autos dictados por los juzgados de familia.

A modo resumen:

  1. Los procesos de separación o divorcio de común acuerdo están exentas de pagar tasas.
  2. Los procesos contenciosos, también están exentos si el procedimiento versa sólo sobre la guardia y custodia de los hijos.

Por otro lado no están exentos de tasa los siguientes procedimientos:

  1. Los procesos contenciosos de separación, divorcio o nulidad en que se solicite la adopción de medidas de carácter o natural o naturaleza dispositivo. Es decir, en aquellas que sólo se solicita el divorcio, la extinción del vinculo matrimonial, y ello aunque no existan hijos comunes o, existiendo, los mismos sean mayores de edad y no se solicite pensión alimenticia para ellos.
  2. Demandas de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en que en la demanda se solicita también la adopción o modificación de medidas.
  3. Procesos contenciosos de modificación de medidas cuando se formulen pretensiones relativas a materias disponibles afectantes a los cónyuges o a hijos mayores de edad, como por ejemplo, la extinción, limitación temporal o prórroga del derecho de uso de la vivienda familiar; la extinción, incremento o reducción de pensión alimenticia de hijos mayores o la modificación o extinción de pensión compensatoria.

Las tasas judiciales son de 150 € + 0,1% de la cuantía del procedimiento (valor que se reclame en pensiones compensatorias o alimenticias).

Si la cuantía es indeterminada, ésta será de 18.000 euros (18 euros de cuota fija).

 

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

En el proceso del divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial, pero no siempre se liquida. Esto es, realizar un inventario de bienes, y asignar a cada cónyuge la mita de los bienes.

Esta liquidación puede hacerse de común acuerdo en el convenio regulador que será ratificado en juicio, o en un proceso contencioso de divorcio en el que la liquidación y el reparto de bienes no sea discutido, y si la pensión alimenticia o la guardia y custodia.

Pero en determinados supuestos, no se llega a una liquidación consensuada del patrimonio, por lo que habrá de proceder al liquidar judicialmente mediante otro procedimiento diferente al de divorcio.

Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

En los procedimientos de división judicial de patrimonios no hay que pagar ningún tipo de tasa, salvo los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y, si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Las tasas judiciales son de 150 € + 0,1% de la cuantía del procedimiento con un límite máximo de 2.000 €.

Si la cuantía es indeterminada, ésta será de 18.000 euros (18 euros de cuota fija).

 

PROCURADOR

El procurador es el profesional que representa a cada parte del proceso judicial ante los juzgados. En la práctica , el procurador hace de enlace entre el abogado y el juzgado presentando los escritos y recibiendo las diferentes notificaciones.

Las retribuciones del procurador están fijadas por el Real decreto 1373/2003:

  1. Mutuo acuerdo:
    1. En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
    2. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.
    3. Por otro lado, por la liquidación del régimen económico matrimonial se aplicará el 25 por ciento de los derechos en función de la tabla del artículo 1 del Real decreto.
  2. Procedimiento contencioso:
    1. En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.
    2. Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
    3. Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1 del Real Decreto, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

Además en ambos casos, si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, cobrará una cantidad fija en tomando como base para fijarla la cuantía una anualidad.

 

ABOGADO

Si el procurado representa a las partes ante los juzgados, el abogado es el profesional encargado de la dirección técnica del caso. Defiende los derechos y protege los intereses de cada parte.

En cualquier proceso judicial de divorcio, más si cabe si hay menores, es importante que cada parte conozca sus derechos. En los procesos de divorcios, la ley es dispositiva, salvo en lo referentes a los menores, por lo que cada parte puede rechazar algunos derecho para alcanzar un consenso en el convenio regulador.

Cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre la liquidación del régimen de gananciales, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria, es decir sobre los acuerdos recogidos en el convenio regulador, deben de estar representados por un procurador y defendidos por un abogado diferentes.

Por otro lado, en los procedimientos de mutuo acuerdo, ya que las partes acuerdan las condiciones del divorcio en el convenio regulador pueden ser defendidas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador ya que defienden un interés común.

 

FUENTE: www.cuestionesciviles.es

Año nuevo, vida nueva con la Ley de la 2ª oportunidad.

Cómo desahuciar a un inquilino que no paga

El proceso de desahucio es un proceso judicial especial a través del cual el propietario de un inmueble pretende recuperar la posesión de la vivienda ante un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, principalmente ante impagos en la renta.

Los motivos que puede suscitar un procedimiento de desahucio son:

  • Falta de pago de al menos una renta u otras cantidades como los suministros, la comunidad, etc.
  • Finalización del plazo del contrato y el inquilino permanece en el inmueble.
  • Incumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato: subarriendo parcial o total, realización de obras estructurales no consentidas en la vivienda o daños en el mismo.

 

Antes de la presentación de la demanda es conveniente requerir el pago mediante burofax, o medio fehaciente similar, con al menos un mes de antelación. De esta manera, si el arrendatario no abona las cantidades adeudadas, no podrá enervar la acción de desahucio en el proceso judicial.

Enervar la acción de desahucio consiste en pagar las rentas o mensualidades que se deben (tanto las inicialmente pactadas como las actualizadas) antes del día de la vista del juicio, por lo que en principio se cancelaría dicha acción de desahucio y el arrendatario podría seguir con el contrato de alquiler. Es decir, si se requiere con un mes de antelación el pago, una vez presentada la demanda aunque realice el pago de las cantidades adeudas no podrá evitar el desahucio.

En la pertinente demanda se puede solicitar, no sólo la recuperación de la vivienda, sino también todas las rentas que se deben.

 

En la demanda se hará mención expresa de las cantidades a reclamar además de juntar los siguientes documentos:

  • Contrato de arrendamiento.
  • La notificación anteriormente mencionada requiriendo el pago, para el caso de que se haya realizado.
  • Recibos impagados o certificado (del banco) de los movimientos de la cuenta bancaria en la que se realiza el cobro de la renta.
  • Copia de las escrituras de propiedad del inmueble.

Por otro lado, el demandante puede anunciar que perdona todo o parte del a deuda y las costascondicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifica la demanda.

Una vez aceptada la demanda, el secretario judicial, mediante decreto, requerirá al demandado para que en el plazo de diez días:

  • Desaloje el inmueble.
  • Pagar al propietario  o poner a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda. En este caso, si no se hubiera requerido anteriormente el pago, se enerva el desahucio pudiendo continuar el arrendatario en el inmueble.
  • Formule oposición, alegando las razones por las que, a su entender,  no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

En el citado decreto del Secretario Judicial se fijará la fecha del juicio, que sólo se celebrará en caso de oposición, y la del lanzamiento. El lanzamiento, esto el acto del desahucio, se producirá si el arrendatario no paga y decide quedarse en el inmueble, o pagando se ha realizado el requerimiento previo con lo que no puede evitar el desahucio.

En el caso de que se celebre el juicio, siguiendo el proceso de un juicio verbal, el proceso terminará en sentencia en la que se estimará la demanda y dará lugar al desahucio o se enervará la acción, y el inquilino permanecerá en la vivienda. Si no se celebra, el juicio terminará por decreto del Secretario Judicial determinando el lanzamiento.

 

Con posterioridad a la sentencia o decreto hay que ejecutar el lanzamiento, es decir, desalojar el inmueble que se mantiene ocupado para que el arrendador pueda recuperarlo.

La recuperación de la vivienda puede realizarse voluntariamente por parte del arrendatario, o forzosa requiriendo para ello el auxilio de un cerrajero, con la presencia de una comisión judicial.

La Comisión Judicial levantará acta de lo ocurrido, así como del estado de conservación del inmueble, puesto que si hay daños en el inmueble el arrendador podrá actuar judicialmente contra el inquilino en vía civil o, incluso, en vía penal.

 

En un plazo de 20 días desde que es firme la Sentencia dictada por el juez en la que decide que se realice el desahucio y que efectivamente el inquilino debe determinadas mensualidades de renta, puede iniciarse un nuevo juicio para ejecutar lo dicho por el juez. Es decir, se podrán embargar bienes o dinero del deudor para cobrar la deuda. El plazo para interponer esta nueva demanda vence a los cinco años.

En la demanda se podrá incluir expresamente que la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devengue con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

 

FUENTE: www.cuestionesciviles.es

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