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El coste de un divorcio en España varía en función de la complejidad del mismo, hijos comunes, la liquidación del régimen ganancial, el régimen de visitas… No obstante, en multitud de páginas web, se ofrece el conocido como divorcio express por un precio muy económico.

Resumen del Coste de un Divorcio

Estos precios son orientativos, ya que cada abogado tiene libertad para valorar su trabajo en la cuantía que estime oportuna.

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Coste: 400€/900€ (Abogado) + 100€/200€ (Procurador) + Exento Tasas
  • Divorcio contencioso: Coste: 800€/1.600€ (Abogado) + 200€/400€ (Procurador) + Tasas (150€ + 0.1% cuantía procedimiento)

 

COMÚN ACUERDO O CONTENCIOSO

El factor determinante para determinar el coste del divorcio es la posibilidad o no del acuerdo entre los cónyuges antes de proceder al divorcio.

En el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, ambos cónyuges presentarán un convenio regulador único, mediante la representación de un mismo procurador y la asistencia de un abogado. En dicho documento se recoge los efectos de la separación o divorcio. Pero antes de firmar ningún convenio es importante que cada parte conozca los derechos de cada uno, y los efectos del convenio regulador. No en vano, dicho documento sólo podrá ser modificado cuando se de una alteración sustancial de las condiciones reinantes en el momento que se firmo dicho acuerdo.

Este convenio regulador será aprobado por el juez,  excepto que el acuerdo sea dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

 

TASAS JUDICIALES

Están exentas de pagar tasas judiciales, los siguientes procedimientos judiciales:

  1. Los procesos matrimoniales contenciosos cuando las medidas solicitadas por las partes versen exclusivamente sobre hijos menores.
  2. Los procesos contenciosos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores, usualmente conocidos como procesos de fijación de medidas paterno-filiales o de relaciones paterno-filiales.
  3. Los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
  4. La demanda de medidas provisionales previas.
  5. Los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas, cuando existan hijos menores y las medidas cuya adopción o modificación se solicite versen exclusivamente sobre hijos menores.
  6. La solicitud de medidas provisionales ni de medidas cautelares.
  7. Los procesos contenciosos de modificación de medidas cuando versen, exclusivamente, sobre pretensiones relativas a hijos menores.
  8. Las demandas ejecutivas de sentencias o autos dictados por los juzgados de familia.

A modo resumen:

  1. Los procesos de separación o divorcio de común acuerdo están exentas de pagar tasas.
  2. Los procesos contenciosos, también están exentos si el procedimiento versa sólo sobre la guardia y custodia de los hijos.

Por otro lado no están exentos de tasa los siguientes procedimientos:

  1. Los procesos contenciosos de separación, divorcio o nulidad en que se solicite la adopción de medidas de carácter o natural o naturaleza dispositivo. Es decir, en aquellas que sólo se solicita el divorcio, la extinción del vinculo matrimonial, y ello aunque no existan hijos comunes o, existiendo, los mismos sean mayores de edad y no se solicite pensión alimenticia para ellos.
  2. Demandas de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en que en la demanda se solicita también la adopción o modificación de medidas.
  3. Procesos contenciosos de modificación de medidas cuando se formulen pretensiones relativas a materias disponibles afectantes a los cónyuges o a hijos mayores de edad, como por ejemplo, la extinción, limitación temporal o prórroga del derecho de uso de la vivienda familiar; la extinción, incremento o reducción de pensión alimenticia de hijos mayores o la modificación o extinción de pensión compensatoria.

Las tasas judiciales son de 150 € + 0,1% de la cuantía del procedimiento (valor que se reclame en pensiones compensatorias o alimenticias).

Si la cuantía es indeterminada, ésta será de 18.000 euros (18 euros de cuota fija).

 

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

En el proceso del divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial, pero no siempre se liquida. Esto es, realizar un inventario de bienes, y asignar a cada cónyuge la mita de los bienes.

Esta liquidación puede hacerse de común acuerdo en el convenio regulador que será ratificado en juicio, o en un proceso contencioso de divorcio en el que la liquidación y el reparto de bienes no sea discutido, y si la pensión alimenticia o la guardia y custodia.

Pero en determinados supuestos, no se llega a una liquidación consensuada del patrimonio, por lo que habrá de proceder al liquidar judicialmente mediante otro procedimiento diferente al de divorcio.

Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

En los procedimientos de división judicial de patrimonios no hay que pagar ningún tipo de tasa, salvo los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y, si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Las tasas judiciales son de 150 € + 0,1% de la cuantía del procedimiento con un límite máximo de 2.000 €.

Si la cuantía es indeterminada, ésta será de 18.000 euros (18 euros de cuota fija).

 

PROCURADOR

El procurador es el profesional que representa a cada parte del proceso judicial ante los juzgados. En la práctica , el procurador hace de enlace entre el abogado y el juzgado presentando los escritos y recibiendo las diferentes notificaciones.

Las retribuciones del procurador están fijadas por el Real decreto 1373/2003:

  1. Mutuo acuerdo:
    1. En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
    2. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.
    3. Por otro lado, por la liquidación del régimen económico matrimonial se aplicará el 25 por ciento de los derechos en función de la tabla del artículo 1 del Real decreto.
  2. Procedimiento contencioso:
    1. En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.
    2. Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
    3. Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1 del Real Decreto, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

Además en ambos casos, si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, cobrará una cantidad fija en tomando como base para fijarla la cuantía una anualidad.

 

ABOGADO

Si el procurado representa a las partes ante los juzgados, el abogado es el profesional encargado de la dirección técnica del caso. Defiende los derechos y protege los intereses de cada parte.

En cualquier proceso judicial de divorcio, más si cabe si hay menores, es importante que cada parte conozca sus derechos. En los procesos de divorcios, la ley es dispositiva, salvo en lo referentes a los menores, por lo que cada parte puede rechazar algunos derecho para alcanzar un consenso en el convenio regulador.

Cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre la liquidación del régimen de gananciales, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria, es decir sobre los acuerdos recogidos en el convenio regulador, deben de estar representados por un procurador y defendidos por un abogado diferentes.

Por otro lado, en los procedimientos de mutuo acuerdo, ya que las partes acuerdan las condiciones del divorcio en el convenio regulador pueden ser defendidas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador ya que defienden un interés común.

 

FUENTE: www.cuestionesciviles.es

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